Pninei Halajá

14. Tiempos no aptos para el precepto de Oná

Está prohibido mantener relaciones en tiempos de gran pesar para todo el país como, por ejemplo, durante grandes hambrunas o guerras totales. Solamente quien todavía no cumplió el precepto de «Creced y multiplicaos» tiene permitido mantener relaciones bajo estas circunstancias (Talmud Babilonio Tratado de Ta´anit 11(A), Shuljan Aruj Oraj Jaím 240:12, Mishná Berurá 47). En la noche de la inmersión, aunque la situación en el mundo sea adversa y de desamparo, la opinión mayoritaria de los juristas es que se debe mantener relaciones (Shulján Aruj Oraj Jaím 574:4): hay juristas más estrictos que opinan que ni siquiera en la noche de la inmersión (Maguén Abraham). En el caso de quien se ve acuciado por su instinto y teme cometer una trasgresión, puede mantener relaciones aunque el mundo en ese momento se encuentre acongojado (Mishná Berurá 240:46).

Yom Kipur y el 9 de Av son días en los que está prohibido mantener relaciones por tratarse de una de las cinco diferentes aflicciones en estos días de ayuno. A los efectos de apartarse de esta prohibición es necesario que los cónyuges se conduzcan en estos días de modo similar a los días mensuales de la separación (nidá), esto es, no deben tocarse ni dormir en la misma cama (Shulján Aruj 615:1, Mishná Berurá 1). Sin embargo, el día del 9 de Av tiene un status halájico menos grave que Yom Kipur y por ello en ese día se permite a la pareja tocarse, por cuanto que no se teme que en virtud de ello lleguen a mantener relaciones. De todas maneras, también el 9 de Av está prohibido que la pareja se toque de manera cariñosa y duerman en la misma cama (Pninei Halajá Zmanim 10:9, Yamim Noraim 5:7).

El doliente tiene prohibido mantener relaciones pues el precepto debe ser cumplido con alegría y este se encuentra apesadumbrado (Talmud Babilonio Tratado de Moed Katán 15(B), Shulján Aruj Ioré Deá 383:1). Empero, no es necesario tomar las demás precauciones que se aplican para los días de la separación mensual o nidá, por lo que los cónyuges pueden tocarse, la mujer puede tender la cama del marido en su presencia, mas se prohíben abrazos o besos que puedan implicar pasión (Ramá 383:1, Nehar Mitzraim 113, Shulján Gavoa 342:14). En caso de que el doliente duerma en su cama junto a la de su esposa, ambas mitades deben ser separadas para no llegar a mantener relaciones (Shulján Aruj allí). Consideramos que un abrazo de consuelo o un beso que se da por educación no estarán prohibidos mientras no impliquen pasión. Tras la conclusión de la primera semana del duelo («Shiv´a») se debe volver a cumplir con el precepto de Oná del modo más completo e incluso es preceptivo para la mujer arreglarse para ello, aunque esta se encuentre dentro de los treinta primeros días del duelo (Shulján Aruj Ioré Deá 381:6).

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