Pninei Halajá

25- Calentador solar.

La prohibición de la Torá de cocinar se refiere a la temperatura del fuego o los derivados del mismo, esto es, mediante objetos calentados por el fuego. Empero se puede cocinar con el calor del sol, por lo que se puede colocar un huevo en un sitio donde este calienta intensamente hasta que se cocine. Los sabios prohibieron cocinar mediante derivados del sol pues temieron que si se permite cocinar con una sartén que se calentó bajo este, la gente cometería el error de pensar que se puede cocinar también con una sartén que se calentó al fuego una vez que se retiró del mismo, trasgrediendo así una prohibición de la Torá (Shulján Aruj 318:3, Mishná Berurá 17).

De esto resulta que se permite cocinar únicamente con el calor directo del sol, pero sobre los derivados del mismo pende una prohibición rabínica. Por lo tanto, la cuestión de si el calentador solar está permitido o no depende en gran medida de si se considera que el agua es calentada directamente por el sol o por un derivado del mismo.

Según algunos juristas está prohibido usar agua que proviene del calentador solar, porque ésta se calienta mediante los paneles solares y los tubos negros que son «derivados del sol» de modo tal que cada vez que se abre la canilla o llave del agua caliente ingresa al sistema agua fría que se ha de cocinar (Minjat Itzjak 4:44, Az Nidberu 1:34). Otra razón para la prohibición radica en que cada calentador solar posee también la opción de calentamiento eléctrico, lo cual lleva al temor de que el facilitar o flexibilizar la norma respecto del uso de calentadores solares pueda derivarse en que se flexibilice el uso de agua calentada eléctricamente, por lo que es mejor abstenerse del uso de agua caliente calentada solarmente (Shmirat Shabat Kehiljatá 1:51, citando al Rav Shlomo Zalman Oierbaj).

Hay  otros juristas que opinan que se puede usar agua caliente calentada solarmente, pues se  considera que el agua se calentó directamente del sol y los paneles y tubos negros sólo ayudan a la concentración de los rayos solares y su captación. Por lo tanto no hay problema si se abre la canilla o llave del agua caliente y agua fría ingresa al sistema pues está permitido cocinarla en Shabat mediante los rayos del sol (HaRav Frank en Har Tzví Oraj Jaím 188, Tzitz Eliezer 7:19, Rav Kapaj, Iabía Omer 4:34, Or Letzión II 30:2).

En la práctica, dado que se trata de una discusión rabínica y como es sabido en caso de duda respecto de una regla de los sabios se opta por la opinión más flexible, se permite que una persona emplee en Shabat agua caliente de un calentador solar. Quien quiera seguir una opinión más estricta será bendecido, mas que no lo haga en lo referente al bañado de bebés.

Hoy día existe un nuevo tipo de calentadores solares destinado principalmente a edificios altos, en el que el agua caliente que se encuentra en los paneles se mantiene dentro de un circuito cerrado de caños, y este desciende directamente a los tanques de agua caliente. Resulta entonces que el agua fría del calefón se calienta al contacto con los tubos calientes del sistema. En este caso el agua fría se caliente mediante un derivado del sol y no mediante este directamente, y por lo tanto en Shabat estará prohibido abrir la canilla o llave del agua caliente pues esto causa que se cocine el agua fría que ingresa al tanque de agua caliente. Empero en la noche de Shabat estará permitido usar el agua caliente que se calentó en vísperas de Shabat.

10. Cocinar.
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